Lunes, 09 de diciembre de 2019

Nuevo foro

Parece que el servidor de foros Melodysoft ha caído y con él, el foro DocentesCYL.

A la espera de que solucionen el problema paso a crear un grupo en Facebook donde podremos seguir planteando dudas y respondiéndolas. 

Grupo Facebook

El servidor de foros Melodysoft desaparece el 30 de junio de 2021.

Nos mudamos a este nuevo foro:

https://docentescyl.foroactivo.com/


Publicado por ram65 @ 18:54  | Otros
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Martes, 09 de octubre de 2018

La información de este blog ha quedado desfasada y no se actualizará más. Su utilidad queda reducida al análisis histórico.


Publicado por ram65 @ 18:08  | Otros
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S?bado, 17 de diciembre de 2016

Aunque este año se han hecho esperar, aquí están las Instrucciones de Inicio de Curso, que recogen entre otras cosas, la manera de computar la experiencia de los meses de julio y agosto de 2016 para quienes hayan trabajado más de 5 meses y medio dentro de ese curso 2016/17

Instrucciones 2016/17


Publicado por ram65 @ 14:13  | Otros
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Este es uno de los temas que más se discute y en el que menos acuerdo hay. Ocurre, como con otros muchos, que la gente se aprende la normativa pero no se actualiza cuando ésta cambia y por eso aquello que afirmamos rotundamente, muchas veces está desfasado o derogado.

Antes de 2014 la normativa decía que si una persona realizaba varios cursos y estos coincidían en fechas podían pasar varias cosas:

Si coincidían varios cursos presenciales, se baremaban todos, siempre que hubiera certificado de asistencia.

Si coincidían uno presencial sólo baremaban uno de ellos.

Si coincidían dos cursos a distancia ocurría lo mismo, que había que elegir uno, porque no era posible que baremaran los dos.

2014: Esas penalizaciones desaparecen cuando se aprueba la nueva normativa, por lo tanto ya podía uno hacer varios cursos a la vez, que fueran presenciales o a distancia, serían baremados.

Enlace a la normativa de 2014

2017. Nueva normativa: Publicada en BOCyL el 12/12/2016 entrará en vigor el 12/02/2017. Establece nuevos límites a la baremación de cursos. Copio textualmente:

“En caso de que un mismo asistente participe simultáneamente en varias actividades a distancia, si la coincidencia en el tiempo de las mismas es superior a veinticinco horas semanales, solo se le podrá reconocer una de las actividades, a los efectos previstos en el artículo 5. El asistente deberá indicar la actividad formativa a distancia que prefiere que sea reconocida, certificada e inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.”

“2. Las actividades formativas con una duración superior a 100 horas, tendrán una asignación máxima de 10 créditos. Excepcionalmente, la consejería competente en materia de educación podrá ampliar esta asignación máxima, a razón de 1 crédito por cada 10 horas, cuando se trate de actividades formativas de duración superior a 100 horas, siempre que las mismas estén convocadas por una administración educativa, y así se determine en la correspondiente convocatoria.”

Enlace al BOCyL del 12/12/2016 


Publicado por ram65 @ 13:53  | Otros
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Domingo, 05 de julio de 2015

A los políticos les encanta complicar las cosas, probablemente porque el que no las entiende no reclama. Esto está ocurriendo con las listas de interinos, las oposiciones y la experiencia de los meses de verano. Esto ha cambiado un par de veces en los últimos años, de manera que dependiendo cuándo hayas trabajado más de 5 meses y medio, te va a contar para las listas de distinta manera. No es lo mismo haber juntado esos meses en el curso 2009-2010 o en el 2011-2012 o en el 2014-2015.

NOTA: Todo esto se refiere únicamente a quien no haya ocupado vacante desde la adjudicación informatizada. Esos tienen nombramiento, sueldo y experiencia hasta del 1 de septiembre al 31 de agosto si son de primaria y del 15 de septiembre hasta el 14 de septiembre si son de secundaria.

Para los demás, los que aceptaron vacantes después de esa adjudicación (la junta las llama sustituciones largas) y a los que hicieron sustituciones. Resumiendo, a los cesados el 30 de junio o antes, les afecta lo siguiente:

Vamos por años:

Hasta el curso 2010-2011: A todo el que trabajaba más de 5 meses y medio en cualquiera de esos cursos se le pagaban los dos meses de verano y por lo tanto, como tenía sueldo y nombramiento, también sumaba esos dos meses de julio y agosto.

Curso 2011-2012: Primer cambio, recogido en las instrucciones de inicio de curso. Es, probeblemente, el cálculo más complicado, porque dice que si has trabajado más de 5 meses y medio, te contarán el mes de julio entero y del mes de agosto te contarán los 31 días menos los que te hayan pagado de vacaciones a lo largo del curso. Si has hecho 2 sustituciones y al terminar la primera te pagaron 3 días de vacaciones y la segunda termina el 30 de junio, te corresponden de julio 31 días y de agosto 31 días menos 3 (28 días)

Esa era la primera información porque más tarde sacaron otra que decía que te reconocerían los dos meses completos si habías llegado a trabajar esos 5 meses y medio antes del 28 de febrero. Si los cumpliste después se aplicará la fórmula anterior.

Enlace a instrucciones de inicio de curso 2011-2012 (Ver punto 3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y COTIZACIÓN DE VACACIONES en la página 13)

Curso 2012-2013 y siguientes: Segundo cambio. Desde septiembre de 2012 se reconocen los meses de julio y agosto como experiencia docente a quien haya trabajado más de 5 meses y medio en cualquiera de esos cursos.

Enlace a instrucciones de inicio de curso 2012-2013 (Ver punto 3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y COTIZACIÓN DE VACACIONES en las páginas 15-16)

Enlace a instrucciones de inicio de curso 2013-2014 (Ver punto 3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y COTIZACIÓN DE VACACIONES en la página 16)

Enlace a instrucciones de inicio de curso 2014-2015 (Ver punto 3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y COTIZACIÓN DE VACACIONES en la página 16)

Enlace a instrucciones de inicio de curso 2015-2016 (Ver punto 3.9. DERECHOS RETRIBUTIVOS Y COTIZACIÓN DE VACACIONES en la página 16)

Aunque este año se han hecho esperar, aquí están las Instrucciones de Inicio de Curso, que recogen entre otras cosas, la manera de computar la experiencia de los meses de julio y agosto de 2016 para quienes hayan trabajado más de 5 meses y medio dentro de ese curso 2016/17

Instrucciones 2016/17

¿EN QUÉ PROCESOS TIENEN QUE CONTAR ESOS PUNTOS?

Exclusivamente para el ámbito de Castilla y León, para listas de interinos y para la fase de concurso de la oposición. Esto quiere decir primero, que si te presentas a las oposiciones de otra comunidad, sólo te van a contar el tiempo efectivamente trabajado y no esos meses de verano. Lo mismo si quieres entrar en una lista de interinos. Te vale para las de Castilla y León pero no para otras comunidades.

¿CÓMO RECLAMAR SI NO TE LO SUMAN?

Como siempre, hay errores y personas a las que no les han sumado todo lo que deberían y como siempre se reclama con una instancia, como ésta (adaptar al caso personal de cada uno):

Don XXX, con DNI nº X.XXX.XXX-X

EXPONE

1- Que ha presentado solicitud para el proceso de baremación de listas convocado por Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero.

2- Que según las Instrucciones de inicio de curso 2013-2014 (página 16), todo interino que haya trabajado más de 5 meses y medio tiene derecho a que le computen en el capítulo de Experiencia, los meses de julio y agosto. Adjuntar fotocopia.

3- Que ese curso trabajó 6 meses y 12 días (más de 5 meses y medio)

4- Que aparece en los listados provisionales publicados junto a la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos  

5- Que en el apartado A (Experiencia docente) no se le ha sumado la experiencia de los meses de julio y agosto, sino únicamente los 6 meses y 12 días trabajados.

(Repetir esto por cada curso en el que haya error)

Por todo lo anterior SOLICITA

1- Que se revise su baremación y se le sumen los puntos que correspondan a esos meses de julio y agosto de 2014 (y los de otros cursos, si corresponde)

DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DONDE SE HAYA LLEVADO A CABO LA BAREMACIÓN.

Entregar hasta el 7 de julio en cualquier registro (direcciones provinciales, oficinas de la junta, subdelegaciones del gobierno, antiguos gobiernos civiles, oficinas de correos)


Publicado por ram65 @ 16:21  | Interinos
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Lunes, 30 de marzo de 2015

El 1 de Julio de 2015 entrará en vigor el nuevo Código Penal, recién aprobado por Congreso y Senado. ¿En qué afecta a los profesores?

Por una parte lo relativo a las calumnias y las injurias que reciben distinto tratamiento cuando se dirigen a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (aclarar que son funcionarios públicos los profesores de centros públicos pero no los de centros privados o concertados):

No se modifica el artículo 205, que define el delito de calumnia como: “La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad"

Tampoco el artículo 208, que define injuria como: "La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación"

Ni el artículo 215 C.P: 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos

Pero sí el artículo 210, que incluye esto: «El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.»

Sobre agresiones a profesores: Artículo 550:

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos

Además de eso, hay alusiones a los profesores o más bien a las posibles causas de inhabilitación para el ejercicio de la docencia, en los siguientes artículos:

Artículo 510

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orien - tación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dig - nidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.»

Artículo 511:

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. 

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.



Publicado por ram65 @ 20:39  | Otros
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Viernes, 20 de febrero de 2015

CONVOCATORIA OPOSICIÓN 2015

BORRADOR CONVOCATORIA OPOSICIONES 2015

CONVOCATORIA BAREMACIÓN LISTAS 2015

BORRADOR CONVOCATORIA BAREMACIÓN LISTAS 2015

Sistema de oposición: El establecido en el Real Decreto de 2007, artículos 17 a 23.

Real Decreto

Temarios: Los mismos que en las oposiciones de 2010 por haber sido derogados los que se aprobaron con  posterioridad.

Temarios Secundaria

Temarios PTFP

Temarios EEOOII

Temarios Profesores de Música y Artes Escénicas

Temarios Profesores y Maestros de Taller Artes Plásticas y Diseño

Número de plazas:

Número de plazas convocadas para cada especialidad desde 2000 hasta 2015

Provincias de examen:

Provincias de examen para cada especialidad entre 2000 y 2015

Baremación de listas:

Especialidades sin plazas convocadas a oposición que serán baremadas (Fuente STES)

Especialidades sin plazas convocadas a oposición que serán baremadas (Fuente CCOO)

Especialidades sin plazas convocadas a oposición que serán baremadas (Fuente CSIF)

La información no oficial publicada por estos tres sindicatos no es exactamente igual. Hay especialidades que aparecen en alguna de las listas pero no en todas (003 Latín, 123. Procesos y productos de madera y mueble, 202 Equipos electrónicos, etc)


Publicado por ram65 @ 19:42  | Oposiciones
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Domingo, 12 de octubre de 2014

Hasta hoy ha habido grandes diferencias entre los Concursos de Traslados de primaria y de Secundaria, pero una especialmente molesta a los de Secundaria: el primer destino forzoso. Un maestro en expectativa de destino puede elegir una provincia y no ser destinado de manera forzosa a ningún centro que esté fuera de esa provincia. En cambio un profesor de secundaria en expectativa puede ser destinado de manera forzosa a cualquier centro de cualquier provincia. Especialmente temidos los destinos en Villablino, Arcos de Jalón, Villarcayo...

Bueno, por lo visto eso es historia. Comunica STECYL que este año hay novedades en el CGT y una de ellas es que los profesores de secundaria en expectativa de destino podrán marcar 4 provincias y no ser destinados de oficio a ningún centro fuera de esas 4 provincias. Si eres de Avila y pones Avila, Salamanca, Valladolid y Segovia no podrán mandarte a Villablino ni a Villarcayo ni a Arcos de Jalón, ni siquiera a Zamora. Sólo podrán darte destino forzoso de oficio en esas cuatro provincias.

Sólo podrá terminar con destino forzoso en Villablino el funcionario en expectativa que haya puesto la provincia de León entre esas cuatro o el que no haya puesto ninguna, porque al no mostrar sus preferencias estará diciendo que le da igual y podrán mandarle a cualquiera de las 9 provincias. Es de suponer que también aquellos que en lugar de poner cuatro provincias pongan una, dos o tres y también los que no presenten solicitud.

http://stecyl.net/novedades-concurso-de-traslados/


Publicado por ram65 @ 17:38  | CGT
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S?bado, 10 de mayo de 2014

La Junta de Castilla y León ha tomado otra decisión polémica. Ha firmado un acuerdo con Caja Duero y como en todos los acuerdos hay beneficios y perjuicios para las partes contratantes y para terceras personas.

Beneficios para la Junta: Se ahorran un poco de papel y de tinta porque ya no harán carnets en los institutos. Añadimos posibles beneficios económicos. Puede que a raíz de esto Caja España lo agradezca dando alguna ventaja a la Junta en la concesión de créditos o al PP. A veces los bancos perdonan las deudas de los partidos políticos, por algo será, ¿no? O puede que algún político se lleve algo...

Beneficios para la Secretaría de nuestro centro: Un trabajo menos, una media hora que se pueden ahorrar al año.

Beneficios para los profesores y maestros: Tendremos un carnet de mejor calidad y podremos usarlo, si queremos, como tarjeta de crédito.

Beneficios para Caja España, perdón, Caja España Duero, perdón, Banco CEISS. ¿Cómo se llama después de ser adquirido por Unicaja?: Por un lado tener una base de datos del profesorado para poder bombardearnos con ofertas de todo tipo. Segundo que seguro que alguno decide que mejor llevar una tarjeta que dos y que si ésta sirve de tarjeta de crédito, mejor anular la que tenía antes y un estorbo menos en la cartera. NEGOCIO para Caja España.

Perjuicios para los profesores y maestros: Tendremos que facilitar nuestros datos a un banco con el que quizá no queramos nada. Un banco surgido de la fusión de Cajas de Ahorro. Es curioso, pero hace años el concepto de Caja de Ahorros sólo tenía connotaciones positivas. Un banco que en lugar de repartir beneficios los dedicaba a la obra social, a beneficiar a la sociedad abriendo bibliotecas públicas, zonas de recreo, etc. Pero los políticos metieron las zarpas en las Cajas y las dejaron hechas un asco. Ahora el concepto de Caja de Ahorros tiene connotaciones negativas. Son o han sido un medio para pagar favores, una fuente de ingresos para los políticos más corruptos.

Conozco un profesor jubilado que fue compañero mío hace tiempo. Recuerdo que se enfadaba mucho cada vez que se hablaba de los bancos. Para él un banco era lo peor de lo peor y no quería tener nada que ver con ninguno ni por supuesto ser cliente de ninguno. El motivo era que no quería que un millonario se hiciera más rico a su costa. Para él lo ideal sería tener su dinero guardado en una caja fuerte en su casa y pagar todo en efectivo. Que llega el recibo de la luz, coges un par de billetes, te acercas a las oficinas con recibo y dinero y pagas. Y lo mismo con el agua, el teléfono y con todos los recibos que llegan a casa. Y para comprar, lo mismo, pagar a tocateja. Pero tenía un problema: la Santa Nómina. En la dirección provincial le exigían un número de cuenta y se negaban a pagarle su sueldo a la antigua, entregándole un sobre a final de mes. El pobre tuvo que pasar por el aro y abrir una cuenta, donde ahora supongo que le ingresarán su pensión.

Pues bien, la tarjeta docente es otro aro por el que vamos a pasar. Algunos no entienden que pueda molestar tanto el hecho de tener que llevar el logotipo de Caja España en el carnet de profesor. Otros no entienden que las marcas comerciales invadan toda nuestra vida. Son como los madrileños que no soportan que la estación de metro de Sol ahora se llame Vodafone Sol. ¿Románticos? Quizá, pero dicen que si no avanzas te quedas atrás. Aunque también es cierto que avanzar no siempre supone mejorar. 

 

       

 


Publicado por ram65 @ 12:20  | Otros
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Martes, 17 de septiembre de 2013

Fry ha resumido en el foro de stecyl los aspectos a tener en cuenta a la hora de elaborar un horario de secundaria. Voy a plagiarle:

"Son muchas las personas que preguntan sobre su horario. Se me ocurre crear este hilo en el foro para explicar como funcionan.

Un docente de secundaria tiene que tener un horario de 37,5 horas semanales. 25 son de obligada permanencia en el centro, 5 son de computo mensual y 7,5 de libre disposición.


Las que vienen cuando se elaboran los horarios son las 25 de obligada permanencia. 25 horas son 1500 minutos, y aquí parece ser que vienen las diferencias. Como los periodos lectivos no son de 1 hora hay que traducir esos 1500 minutos a periodos lectivos.
27 periodos lectivos de 55 minutos son 1485 minutos, lo más cercano a esos 1500 que se pueden conseguir. Alguna ver he oído que las clases son de 50 minutos y las complementarias de 60, así salen los 20 periodos lectivos y las 8 complementarias. A mi esto no me cuadra porque las AC duran lo mismo que las clases. Los 55 encajan porque se cuentan los 5 minutos de cambio de clase.

Dentro de esos 27 o 28 periodos lectivos la normativa dice que hay que tener entre 20 y 21 (con compensación en este caso) lectivos y el restos complementarios.

Tipos de periodos lectivos:


*Docencia directa. Son las horas con los alumnos, da igual que estés dando tu asignatura, una afín, MAE, tutoría, apoyos. Básicamente son horas que aparecen en el horario de los alumnos.


*Tutoría de bachillerato. En bachillerato no hay hora de tutoría por lo que el tutor tiene que buscar huecos (recreos, antes de empezar las clases, al finalizar,...) para atender a sus alumnos. En compensación en su horario aparece una hora aunque no sea en la que realmente atiende a sus alumnos.


*JD y CCP. Los jefes de los departamentos pluripersonales tienen 3 horas y los unipersonales 2.


*Hora de preparación de tutorías en la ESO. Los tutores de la ESO tienen una hora reconocida como lectiva para preparar la tutoría, puede ser la reunión con jefatura de estudios y orientación o ser otra hora.


*Guardia lectiva. Para los profesores en centros donde se imparte la ESO y que no son tutores de ESO, la primera guardia de aula se considera lectiva.


*Otras horas varias: coordinador de la convivencia, equipo directivo, extraescolares, responsable biblioteca, mantenimiento equipos informáticos, orientación,...

Tipos de periodos complementarios:


*Reunión de departamento. Todo el mundo debería de tener una, o incluso más si se imparten asignaturas de otros departamentos.

*Guardias de aula. Como máximo se pueden tener 3 y hay que recordar los casos en los que la primera se considera periodo lectivo.

*Bibliotecas. También se pueden tener como máximo 3.

*Guardias de recreo o de transporte. Aquí cada centro tienen su normativa. Yo he conocido 4 sistemas: toda la vigilancia del recreo recae sobre el equipo directivo, cada guardia de recreo computa como una guardia de aula, dos guardias de recreo equivalen a una guardia normal, o las guardias de recreo se rotan por trimestres entre todos los profesores y no computan en el horario.

*Reunión de tutores con orientación y jefatura de estudios. Para los tutores de la ESO hay que mirar si el centro la cuenta como la lectiva de preparación de materiales. Para los de bachillerato siempre es complementaria. Para los jefes de estudios y orientadores computa como lectiva.

*AC, PP,... actividades complementarias, preparación de prácticas,... son horas para preparar cosas en el centro. AC no significa A Casa, algunos centros tienen tareas muy definidas para esas horas, otros no.

*Atención a padres.

*Horas de compensación. En estás sí que se puede ir uno a casa, en realidad no son de obligada permanencia. Puede ser CHL si te pasas de 20 lectivas, reducción de Consejo Escolar, representante en el CFIE,...

Seguro que me he dejado muchos tipos de periodos, pero creo que están los más habituales. Bueno ahora se me ocurre que por ejemplo no tengo ni idea de horas a tener en cuenta en centros bilingües. Seguro que otros foreros pueden aportar sus conocimientos.

En las jornadas parciales las horas van de forma proporcional. Las horas que vienen en el nombramiento son los periodos lectivos, así un nombramiento de 10 supone 1/2 jornada, por tanto son 18,75 horas de trabajo semanal y 12,5 (750 minutos) de obligada permanencia en el centro.

No hay normativas sobre la obligación de no hacerte un horario que sea un queso gruyere o de agrupar las parciales en pocos días.
Aunque sí que hay algunas limitaciones. Un profesor a jornada completa debe tener entre 2 y 5 periodos de docencia directa cada día (caso aparte son equipos directivos y orientadores, pues es matemáticamente imposible cumplir este requisito), además debe tener un mínimo de 4 periodos de permanencia cada día. Hay inspectores que las complementarias de compensación no las cuentan entre esos 4 periodos.

De momento es lo que me viene a la cabeza sobre la elaboración de horarios. Espero que no sea muy rollo y le ayude a la gente a resolver sus dudas. "

Para completar eso con la normativa, acudir a este enlace: 

https://ram65.blogcindario.com/2012/08/00051-normativa-horarios-2012-2013.html

O a este resumen elaborado por UGT:

http://www.feteugtcyl.es/sites/default/files/Carpeta-Jornada-Horario-Secundaria-2y3-may13_0.pdf


Publicado por ram65 @ 20:56  | Otros
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Jueves, 04 de julio de 2013

4 de Julio de 2013 y no estamos poniendo petardos para celebrar la independencia de los EEUU de Norteamérica. Aquí andamos liados con los primeros resultados de las oposiciones a maestros y viendo las distintas interpretaciones. Y surge una pregunta: ¿deberían ser parecidas o iguales las notas de los distintos tribunales? ¿Si lo fueran serían prueba de que hay trampa? ¿Si no lo fueran sería prueba de una injusticia? Como nunca llueve a gusto de todos, cada cual lo mira según le va en la feria y se pueden leer en los foros criticas y quejas muy diversas. Vamos a ver un par de ellas.

1- que os parece este modelo d einstancia que voya enviar mañana para reclamar nota?

EXPONE:
Que se ha presentado al proceso selectivo de ingreso al cuerpo de maestros para la comunidad autónoma de Castilla y León del año 2013, quedando encuadrado en el tribunal x.
Que ha visto las notas publicadas por parte del tribunal x, de la parte 1 de la fase de oposición.
Que ha revisado los criterios de valoración de las pruebas de la fase de oposición publicados.
Que ha revisado el número de aprobados en todos y cada uno de los tribunales y “Casualmente” en la inmensa mayoría de ellos el número de opositores que ha superado esta fase está entre 15 y 20.

SOLICITA:
Que sea valorada justamente su actuación en dichas pruebas, ya que revisando los criterios de valoración considera que su nota debe de ser mayor. Además el hecho de que cada tribunal presente un número bastante similar de aprobados hace que el sistema no sea justo ni igualitario para los opositores.

Según este opositor, la uniformidad en las notas es sospechosa. El que el número de aprobados sea similar en todos los tribunales y las notas parecidas le hace pensar que pueda haber trampa.

https://ram65.blogcindario.com/ficheros/queja2.jpg

2- tambien puede pasar que el mejor de un tribunal sea un 10, y el de otro sea un 8,5. con lo cual ese tribunal que es más exigente o puntúa mas bajo está en desventaja frente a los demás. porque entre tribunales es dificil comparar, y deberían tomar... al mejor (mejores) de cada tribunal como referencia, con una nota similar en todos los tribunales, y de ahí para abajo.

Este otro opositor opina lo contrario. Según él, el que las notas de unos tribunales sean más altas que las de otros tribunales es prueba de que algunos tienen desventaja y que se debería articular un sistema que homogeneizara los resultados en los distintos tribunales

https://ram65.blogcindario.com/ficheros/queja1.jpg

Vamos, que uno ya no lo tiene claro. Si las notas de los distintos tribunales se parecen, es que hay trampa. Si no se parecen es que hay injusticias. Pase lo que pase, la cosa es quejarse... En fin... SUERTE Y JUSTICIA PARA TODOS.


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Lunes, 01 de julio de 2013

Cuando se presentan documentos para cualquier proceso de oposición o de baremación de listas, siempre es posible que se cometan errores. Los que comete la administración se solucionan con facilidad, pero los que cometen los administrados no siempre son subsanables. 

Existen tres tipologías:

1- Apareces en la lista de subsanaciones. Esto quiere decir que te falta algún documento pero te dan la oportunidad de entregarlo una vez terminado el plazo. Para ello abren un nuevo plazo extraordinario que empieza después de publicarse la lista provisional y se termina antes de publicarse la lista definitiva. Enlace a lista de subsanaciones de 2013. En esta lista aparecen los nombres de los perdonados y la relación de documentos que pueden presentar. Ojo, sólo pueden presentar los que aparecen en la relación, ni uno más, eso sí, acompañados de una instancia que enlazo en el final del artículo (la segunda de las que aparecen en ese enlace)

2- No apareces en la lista de subsanaciones, pero a juzgar por la puntuación que te han asignado, tienes motivos para pensar que mereces más puntos. Aquí no puedes entregar más documentos, pero puedes presentar una reclamación pidiendo que esos documentos que ya entregaste sean revisados. Si entregaras alguno más, teóricamente no los van a tener en cuenta porque llegan fuera de plazo. Recordar que el plazo extraordinario es sólo para entregar lo que te piden en la lista de subsanaciones. La reclamación se hace con una instancia como la que enlazo al final del artículo (la primera de las que aparecen en ese enlace)

3- Apareces en la lista de excluídos, normalmente porque no entregaste la fotocopia del título (es el motivo más frecuente). Aunque teóricamente tampoco puedes entregarlo salvo que estés en la lista de subsanaciones, conozco gente que ha presentado reclamación alegando que si estaban en la lista de años anteriores es señal clara de que tienen el título y además han adjuntado una fotocopia del mismo. Sé que les hicieron caso pero no sé si por el razonamiento o por la fotocopia. En teoría habría que reclamar igual que en el punto 2.

Una corrección. Copio párrafo de la convocatoria que dice que los excluídos siempre pueden subsanar, esto es, presentar lo que les falte:

"Plazo de alegaciones. Mediante la resolución indicada en el apartado anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán a las direcciones provinciales de educación y se presentarán en los registros de las mismas o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente resolución."

Enlace a modelo de instancia


Publicado por ram65 @ 18:27  | Interinos
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Viernes, 17 de mayo de 2013

Antes que nada recordar que en España hay dos tipos de leyes, las orgánicas y las ordinarias y que los procedimientos para aprobarlas son diferentes. Son leyes orgánicas, entre otras, las que desarrollan alguno de los derechos fundamentales citados en la Constitución. Entre ellos está el Derecho a la Educación, luego las leyes que modifican el sistema educativo son leyes orgánicas.

La LOMCE ha dado ya el segundo paso, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros de hoy 17de Mayo de 2013 y ahora será enviada al Congreso.

Hay que recordar lo que le espera ahora... Para aprobar una ley orgánica se necesitan varios pasos:

  1. Se redacta un anteproyecto. Normalmente se le encarga a alguien del Ministerio correspondiente, en este caso del Ministerio de Educación.
  2. Se presenta ante el Consejo de Ministros, que puede aprobarlo. El pequeño anteproyecto ha crecido y se ha convertido en todo un "Proyecto de Ley"
  3. Se presenta ante el Congreso, donde pueden debatirlo y aprobarlo con o sin modificaciones. Si no lo aprueban de ninguna manera, se devuelve al Gobierno que intentará modificarlo para conseguir los apoyos necesarios y volverá al punto 1. Entra en juego la negociación, "te apoyo si cambias el artículo 5... si me apoyas en esta ley yo te apoyo en este otro tema..." Si se aprueba por mayoría absoluta (176 votos a favor) se envía al Senado.
  4. Se presenta ante el Senado donde pueden debatirlo y aprobarlo con o sin modificaciones. Si lo han modificado lo devuelven al Congreso. Si el Senado aprueba el texto recibido del Congreso sin modificar nada, queda aprobada a todos los efectos.
  5. Si el Senado hubiera realizado alguna modificación antes de aprobar el texto se devuelve al Congreso. Allí reconsiderarán esas modificaciones y las admitirán o no. Luego lo aprobarán tal como se envió al Senado sin modificaciones, tal como lo devolvió el Senado con modificaciones o en una tercera versión con otras modificaciones. El texto que aprueben por mayoría absoluta queda definitivamente aprobado sin necesidad de volver a pasar por el Senado.
  6. Una vez aprobado tiene que firmarla el Rey y justo después se publica en el BOE y entra en vigor. Esto puede ocurrir después del punto 4 si el Senado no lo modifica o después del punto 5 si el Senado modifica algo.

Enlace a la información en la página de La Moncloa

APROBADA Y PUBLICADA. TEXTO DEFINITIVO

CALENDARIO DE APLICACIÓN

El Pleno debate el miércoles 22 de mayo el informe sobre el cumplimiento del Presupuesto del Congreso en 2012

Iniciado el trámite parlamentario

Enlace al texto presentado ante el Congreso el 22 de Mayo de 2013


Publicado por ram65 @ 20:02  | Otros
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S?bado, 11 de mayo de 2013

Ya salieron las convocatorias del año 2013. Finalmente hay oposiciones de primaria, con el sistema esperado, pruebas eliminatorias con práctica, sin informe y con los porcentajes de los procesos anteriores al periodo transitorio, es decir como en 2006 y 2005. Como novedad se integran las oposiciones y la elaboración de listas en una misma convocatoria:

Convocatoria oposición y baremación 2013

Características de la prueba práctica

También ha salido la otra convocatoria, para pedir centros, localidades y provincias para vacantes y sustituciones. Como única novedad los profesores de secundaria tendrán plazas en el PROA.

Convocatoria proceso informatizado 2013

Puesto que no se ha modificado el sistema de adjudicación, sigue vigente la explicación que ya hicimos en 2009. Es importante conocer bien el proceso para poder pedir todo lo que quieras pero sin pedir nada que no quieras.

Explicación de la adjudicación informatizada

¿Puedo pedir todas las provincias o sólo las que pedí el año pasado?


Publicado por ram65 @ 12:37  | Interinos
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Martes, 29 de enero de 2013

Va terminando el mes de enero de 2013 y hay quien asegura que habrá oposiciones del cuerpo de maestros en varias comunidades. La gente, sobre todo los que no se han presentado muchas veces, pregunta cómo van a ser estas oposiciones.

Queda claro en primer lugar que el periodo transitorio terminó ya y por lo tanto no se debería aplicar. La ley establecía una duración de 5 años para ese sistema, que correspondería a las oposiciones de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. 

¿Y ahora qué? Pues hay que recordar el Real Decreto de 2007 que establecía dos sistemas de oposición, uno que se debía aplicar en ese periodo transitorio (2007 a 2011) y otro que se debía aplicar una vez finalizado ese periodo, es decir, desde 2012. ¿Y hasta cuándo? Pues de forma indefinida y hasta que nuestros políticos quieran aprobar un real decreto nuevo. Puesto que no parece probable que eso ocurra a corto plazo, parece claro que si hay oposiciones en 2013, se harán conforme a esa normativa de 2007.

Artículo 18. Fase de oposición.

1. En la fase de oposición de los procedimientos selectivos se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

2. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes y guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

Artículo 20. Carácter de las pruebas.

1. Cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

2. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

3. En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades deberán ser evaluadas en alguna de las pruebas.

Artículo 21. Pruebas de la fase de oposición.

En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación:

1. Una prueba (prueba 1), que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A (1A): En todas las especialidades, las Administraciones educativas convocantes incluirán una prueba práctica.

Parte B (1B): Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad.

Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

2. Otra prueba (prueba 2), que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

2.A) Presentación de una programación didáctica

2.B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

Todo esto está en los artículos 12 a 22 del Real Decreto de 2007.

(Queda claro que la prueba 1, formada por ejericio práctico y tema, es eliminatoria. No hay que aprobar las dos cosas pero sí la nota global formada por ambas, aunque tampoco vale sacar un cero en el práctico y un diez en el tema. Hay que sacar como mínimo un 2,5 en cada una y además como mínimo un 5 en la media poderada de ambas. Falta saber el peso de cada una en esa media ponderada, nota global de la prueba 1. Quien supere esas condiciones hará la prueba 2 y si saca más de 5 en el global de esa prueba 2 irá a la fase de concurso.)

Ahora la siguiente pregunta es ¿cómo será el ejercicio práctico? Pues lo más probable es que sea igual que el que había antes de iniciarse el priodo transitorio, o al menos parecido. Hay que recurrir a la convocatoria de la oposición de 2005 para ver cómo era esa prueba en primaria y a la de 2006 para ver cómo era la de secundaria. Venía siempre un anexo que especificaba el carácter de esa prueba para cada una de las especialidades convocadas.

Prueba práctica oposiciones primaria 2005: Enlace al Anexo IX

Prueba práctica oposiciones de secundaria y profesores técnicos de fp 2006: Enlace a los Anexos VIa y VIb 

¿Y qué hay de los temarios?

Pues que al haberse anulado los últimos que se aprobaron finalizando ya la legislatura del gobierno anterior, vuelven a estar vigentes los anteriores, los aprobados en 1993, excepto el de la especialidad de primaria, aprobado en 2007. Los aprobados en 2011 ya no valen. ¿Y hasta cuándo van a seguir vigentes estos temarios viejos? Hasta que nuestros políticos decidan aprobar unos nuevos, lo cual no parece que vaya a ocurrir este año, aunque todo es posible. Hay temarios de secundaria que fueron publicados en febrero de 1996, cuatro meses antes de las oposiciones. 

Por último, pero... seguro que va a haber oposiciones?

Pues seguro, seguro... no, al menos a 29 de enero no hay ninguna comunicación oficial ni ha salido la oferta de empleo público ni mucho menos la convocatoria de oposiciones.

(Pincha en el mapa para ver información actualizada)


Publicado por ram65 @ 14:23  | Oposiciones
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Mi?rcoles, 09 de enero de 2013

Lo primero de todo, para la oposición no se guarda ninguna nota. Puedes haberte presentado mil veces y haber aprobado uno o varios exámenes, que tendrás que repetirlos cada vez que te vuelvas a presentar y en cada convocatoria sólo te servirán las notas sacadas en ese mismo año.

Sobre el guardar la nota para futuras listas de interinos, en los últimos años se han aplicado varios sistemas:

1- Al principio no guardaban ninguna nota y aparecías en las listas con la que hubieras sacado en ese año.

2- Luego te guardaban la nota durante tres convocatorias, con lo cual en el año 2005, por ejemplo, podías elegir entre las de 2005, 2003 y 2001

3- En el 2006, coincidiendo con el acuerdo de interinidades firmado por los sindicatos y la junta, cambia la redacción y ya no habla de un número concreto de convocatorias sino de las notas sacadas en cualquier oposición convocada por la junta, o sea desde el año 2001, porque antes las convocaba el mec.

Bajo ese sistema... 
En 2006 valían las notas de 2006, 2004 y 2002
En 2007 valían las de 2007, 2005, 2003 y 2001
En 2008 valían las de 2008, 2006, 2004 y 2002
En 2009 valían las de 2009, 2007, 2005, 2003 y 2001
En 2010 valían las de 2010, 2008, 2006, 2004 y 2002
En 2011 valían las de 2011, 2009, 2007, 2005, 2003 y 2001

Como ves cada año hay más donde elegir porque desde 2006 dice que valen todas las notas de oposiciones convocadas por la junta.

Si la convocatoria de 2013 dijera lo mismo, valdrían las notas de 2013, 2011, 2009, 2007, 2005, 2003 y 2001

Lo que yo imagino es que ese sistema cambiará algún día. Como he dicho antes, no me imagino que una persona pueda aparecer en las listas de 2030 con la nota que sacó en 2001. Además el acuerdo de interinos de 2006 ya no está en vigor. Muchos de sus puntos han sido modificados, como por ejemplo los que hablan de la jornada laboral.

Acuerdo Interinos 2006

Se cambiará precisamente este año? Ni idea. Y si se cambia, qué sistema pondrán? Ni idea.



Publicado por ram65 @ 20:06  | Interinos
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Domingo, 23 de diciembre de 2012
S?bado, 22 de diciembre de 2012

Aunque los aficionados al miedo llevan tiempo diciendo que los Mayas habían anunciado el fin del mundo, era mentira. Parece ser que sólo habían anunciado un "cambio de era". Una de las páginas que lo explican dice esto:

"Pero realmente lo que marca la fecha del 21 de diciembre, es el final de un ciclo de 5.125 años que se dividen en 13 periodos o baktunes de 394 años cada uno y que se repiten cada 52 años mayas, justamente el último de ellos terminaría en el 2012, cuando debería volver Bolon Yokte, un dios maya asociado a la guerra y la creación."

Según esas cuentas, el ciclo que termina ahora debió empezar allá por el 3.113 antes de Cristo. Curiosamente si repasamos la Historia los primeros documentos escritos que conocemos datan de esa época. Basándonos en ese dato podemos decir que este ciclo de 5.125 años coincide aproximadamente con el paso de la Prehistoria a la Historia. En ciclos anteriores los hombres no sabían escribir y en este ciclo sí sabían. 

Si miramos el último periodo de este ciclo, el último "baktun" habría empezado en 1.618 y su inicio coincidiría prácticamente con el inicio de la guerra de los treinta años: ("Esta guerra marcará el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores")

Mirando hacia adelante, ¿qué cambios podría traer el nuevo ciclo? 

A NIVEL MUNDIAL:

El declive de la economía norteamericana es patente. Su receta para combatir la crisis también está fallando. Frente a las tesis de Merkel, basadas en la austeridad y en la reducción del déficit público, EEUU se basa en las tesis de Keynes. Según esa teoría, para combatir la crisis el Estado interviene en la economía intentando reactivarla. Se reducen los impuestos y aumenta el gasto público, generándose deuda. Y quién está financiando ese gasto? Hasta ahora los chinos, que compran deuda pública norteamericana a gran escala. ¿Y aué ganan con ello? Primero mantener en pie la economía americana para continuar exportando sus bienes a ese país, lo que es impiortante para el crecimiento de su propia economía. Por otra, preparar el relevo. Cuando China exija el pago de esa deuda o cuando deje de comprarla, la economía norteamericana se hundirá (China tiene cogido a Estados Unidos por donde más le duele, por los bonos). 

Conclusión: Nos acercamos a una época en la que la potencia mundial no serán los EEUU de Norteamérica sino la China. Ya lo dicen los periódicos (China superará a EE UU y se convertirá en la primera potencia mundial en 2016). A saber qué nos tienen preparado nuestros amigos los chinos. ¿Trabajaremos como chinos? ¿Nos engañarán como a chinos? 

EN ESPAÑA:

Coincidiendo o no con el ciclo o con el "baktun" parece que estamos experimentando cierta marcha atrás en materia social. El camino iniciado allá por la revolución industrial se empieza a "desandar". Todo empezó por el año 1.873 (Ley de 24 de julio, aparece la primera norma de la legislación laboral española, cuyo objeto es la regulación del trabajo de los menores y mujeres.  Sienta un serio precedente al prohibir trabajar a los menores de 10 años. También establecía otras prohibiciones como la de los trabajos nocturnos a menores de 16 años.) A esa ley siguieron otras que reconocieron el descanso dominical, las bajas por enfermedad o por maternidad, las vacaciones, los descansos, las pagas extra, los límites al despido y las indemnizaciones por despido improcedente.

La involución actual nos acerca de nuevo al despido libre y cuestiona muchos derechos adquiridos por los trabajadores en cuanto a Sanidad Pública, Educación Libre y Gratuita, Justicia Universal en la que todos tenemos derecho a acudir a los jueces, reclamar, recurrir, impugnar... Volvemos a épocas pasadas en las que según la teoría liberal "todos somos iguales". Esto quedaba inicialmente muy bonito sobre el papel, sobre todo después de una época en que aparecieron los liberales porque la gente estaba harta de monarquías absolutistas. Lo malo es que a la hora de aplicar esas teorías, en la práctica "unos somos más iguales que otros" y todo depende del dinero que tenga cada uno.

Y ahora, después de escribir este artículo de aficionado, me sentaré y esperaré las correcciones de los expertos en Historia y Economía, los que de verdad saben del tema.


Publicado por ram65 @ 13:39  | Otros
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Domingo, 16 de diciembre de 2012

En la página concejoeducativo.org han elaborado un estudio comparativo entre la LOE y el último borrador de la LOMCE. Según esta última, el sistema educativo quedaría más o menos así:

Entre otras cosas veremos que los alumnos sólo se podrá repetir una vez en toda la ESO pero que sólo podrán promocional al curso siguiente con 1 suspenso, con 2 o excepcionalmente con 3 si no son lengua y matemáticas, o lengua y catalán o catalán y matemáticas, o lengua y gallego o matemáticas y gallego...

Entonces un alumno se puede ver en las siguientes situaciones:

1- Un alumno llega al instituto y suspende 5 asignaturas en 1º de la ESO. Repite. Pongamos que en su segunda vez suspende 4. No puede repetir porque ya repitió. No puede promocionar porque le quedan 4. ¿Qué pasa con él? Es derivado a un programa de mejora educativa, concepto similar a la actual diversificación. Tiene dos cursos para intentar, con una metodología especial, ganarse el derecho a hacer cuarto (que ahora se llamará Curso de Iniciación al Bachillerato o Curso de Iniciación a la FP). En este curso tendrían que unirse a sus compañeros de la vía ordinaria y tratar de sacar el título de la ESO en las mismas condiciones que los demás. Pero dice la ley que nadie entrará en ese programa si su fracaso se debe a la falta de estudio.

2- Lo mismo le ocurrirá a ese alumno si repitiendo segundo de la ESO suspende más de 3 asignaturas. Se uniría a los alumnos de, programa de mejora educativa y tendría un año para intentar llegar a 4º.

Pero digo yo... si un alumno suspende todas en 1º (o si suspende 4), repite y vuelve a suspender todas (o vuelve a suspender 4)... no puede repetir porque ya repitió, no puede pasar a 2º porque le quedan más de 3 y tampoco puede ir al programa de mejora porque no estudia. ¿Dónde irá? Si tiene 15 años puede ir a un Ciclo de Formación Profesional Básica (que es como van a llamar al PCPI), pero si no tiene 15 años.... ¿dónde le meten? Es un callejón sin salida.

Enlace a un estudio más completo: http://www.concejoeducativo.org/article.php?id_article=475 


Publicado por ram65 @ 19:54  | Otros
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El País entrevista al Ministro de Educación. Sus respuestas pueden dar pistas sobre lo que será la educación en España mientras dure este gobierno. Pincha en la foto para ver la entrevista completa:

Sobre la futura ley vamos sabiendo cosas, aunque como siempre, pueden cambiar a lo largo del proceso. Primero se presenta el borrador, luego se convierte en anteproyecto, luego, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, ya se llama "proyecto de ley". El gobierno la presenta en el Congreso de los Diputados, donde se debate, se enmienda (o no) y si se aprueba por mayoría absoluta se envía al Senado. Si no se aprueba, puede devolverse al Gobierno, que tendrá que volver a empezar el proceso. Si se aprueba va al senado y allí, con más tiempo para reflexionar, que por eso se llama Cámara Alta, vuelven a debatir, a enmendar (o no) y a votar. Si se aprueba el texto enviado por el Congreso, ya se puede publicar en el BOE y entra en vigor. Si se enmienda debe volver al Congreso donde los diputados deben ratificar las enmiendas del Senado. Lo hagan o no, la versión que apruebe el Congreso ya será la definitiva.

De momento, ya el borrador tiene dos versiones:

Esta es la primera que se publicó: Primer borrador LOMCE. Septiembre 2012.

Este otro borrador tiene ya alguna modificación: Segundo borrador LOMCE. Diciembre 2012

Pero no olvidemos que como cualquier borrador, es susceptible de ser modificado. 

De momento, para allanar el camino a la FP dual, ya tenemos este Real Decreto, aprobado y publicado:

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual


Publicado por ram65 @ 11:55  | Informes
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Martes, 04 de diciembre de 2012

Pincha en el logo para entrar

¡¡SUERTE!!


Publicado por ram65 @ 20:21  | Interinos
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Viernes, 31 de agosto de 2012

Se termina el verano. Ya ha salido la adjudicación definitiva de los concursillos y de las vacantes para interinos de primaria y están al caer las de vacantes para interinos de secundaria. También han llegado ya las nóminas de los interinos cesados a 31 de agosto y están al caer las de los que sean cesados el 6 de septiembre, y surgen algunas dudas, sobre todo a quienes no han seguido la actualidad a lo largo del verano.

1- ¿Qué ocurre con la liquidación?

La liquidación o finiquito, que es lo mismo, reune normalmente 3 conceptos:

- El sueldo de los días trabajados y no cobrados

- Las vacaciones no disfrutadas y no cobradas

- La parte de las pagas extra generada y no cobrada.

En el caso de profesores y maestros interinos que cesan a 31 de agosto sólo se cobra el sueldo del mes y la parte de la extra de diciembre, porque las vacaciones están disfrutadas y cobradas. Este año no hay paga extra de diciembre luego sólo se está cobrando la mensualidad de agosto.

Otra cosa es que se pueda reclamar una parte de esa extra debido a un resquicio legal, a un pequeño error del Sr. Rajoy, que paso a explicar. La extra de diciembre se genera en los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre. La Orden que suprime la extra se publicó con fecha 15 de julio y al no tener carácter retroactivo no podría quitarnos la parte generada durante el mes de junio y la primera mitad de julio, aunque sí el resto. Deberían pues pagarnos la cuarta parte de la extra de diciembre, a los interinos como liquidación y al resto con la nómina de diciembre. Eso sí se puede reclamar. El resto no.

Esto se puede ver en el "DECRETO-LEY 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria"

2- ¿Qué día empiezan a pagar a los interinos de primaria?

Tal como dicen las instrucciones de inicio de curso, los nombramientos de quienes obtengan vacante en las adjudicaciones informatizadas irán del 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013 para quien trabaje en centros de primaria y del 12 de septiembre de 2012 al 14 de septiembre de 2013 para quienes trabajen en centros de secundaria. Por lo tanto, si los nombramientos de primaria tienen fecha de 1 de septiembre, los maestros cobrarán el 1 de septiembre. El que sea sábado no es un impedimento. Aunque firmen el nombramiento el lunes 3, tendrá fecha de día 1. Como excepción, los maestros que trabajen en un IES serán nombrados el 12 de septiembre y ese día empezarán a cobrar.

Esto se puede ver en el punto 3.3 del documento "Instrucciones de inicio de curso 2012-2013"

3- Al final de ese mismo documento, en las páginas 16 y 17 se explica el procedimiento para elegir grupos y asignaturas en caso de que no haya acuerdo.

4- Otro documento interesante, que recoge ciertos cambios en la normativa es la ORDEN EDU/491/2012, que explica en sus artículos 3 y 4 la composición de la jornada laboral del profesorado, tan útil a la hora de elaborar los horarios (número de peridos lectivos, la guardia lectiva, la tutoría de la eso como 2 lectivas, una con alumnos y otra sin alumnos, las horas de permanencia en el centro, etc, etc) 

5- Sueldos parciales para el curso 2012-2013: Pablo, del foro de stecyl nos facilita este enlace con los sueldos parciales para este curso. SE puede observar una reducción entre la tabla de la izquierda que recoge lo que cobraban los interinos con jornada parcial hasta el 31 de agosto y lo que van a cobrar desde el 1 de septiembre. El motivo de esta reducción es el cambio en la jornada laboral.

En secundaria, se consideraba jornada completa la que tuviera 17 periodos lectivos a la semana y a una parcial con X periodos lectivos le correspondían X/17 del sueldo. Ahora se considera jornada completa la que tenga 20 periodos lectivos y a una jornada parcial de X periodos lectivos le corresponden X/20 del sueldo.

En primaria, un interino con X periodos lectivos pasa de cobrar X/24 del sueldo a cobrar X/25.

Para las parciales más frecuentes, las de 9-10 horas, la reducción está entre 60 y 70 euros mensuales, brutos.


Publicado por ram65 @ 19:22  | Interinos
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S?bado, 11 de agosto de 2012

Jornada laboral semanal.

1. La jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros docentes públicos y en los servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación será de treinta y siete horas y media semanales.

2. Los maestros que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial, permanecerán en su centro de destino treinta horas semanales que tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

3. El profesorado que imparta educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, permanecerá en su centro de destino treinta horas semanales que tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales.

Este profesorado impartirá veinte períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. En este caso se compensará con una hora complementaria recogida en el horario individual.

Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

4. Con carácter general, al personal docente perteneciente tanto al cuerpo de maestros como a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional de los centros públicos y aulas, que imparten enseñanzas de educación de personas adultas, se les aplicará lo indicado en los apartados 2 y 3, respectivamente, sin perjuicio de la regulación que se establezca respecto a la jornada laboral lectiva de los maestros que imparten educación secundaria en estos centros.

5. Las horas de dedicación o permanencia en su centro de destino del personal docente adscrito a los servicios de apoyo a los centros docentes públicos, será de treinta horas semanales, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias derivadas de las peculiaridades propias de su funcionamiento.

6. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en los apartados anteriores, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria y, en el supuesto de los servicios de apoyo a los centros públicos de enseñanzas no universitarias, para la realización de otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Horario lectivo para el desempeño de funciones directivas, tareas de coordinación, tutorías y guardias en centros de titularidad de la Administración Educativa.

1. En los colegios de educación infantil y primaria, y centros de educación especial, los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos de alumnos.

  • a) Centros de 6 a 8 unidades: 15 horas lectivas.
  • b) Centros de 9 a 17 unidades: 12 horas lectivas.
  • c) Centros de 18 a 27 unidades: 9 horas lectivas.
  • d) Centros de 28 o más unidades: 6 horas lectivas.

2. En los institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional y centros que impartan enseñanzas de régimen especial, los miembros del equipo directivo impartirán, al menos, los siguientes períodos lectivos con alumnos:

  • a) Para los cargos de director, secretario y jefe de estudios: De 7 a 9 períodos lectivos, según la complejidad del centro.
  • b) Para el cargo de jefe de estudios adjunto: De 10 a 12 períodos lectivos, según la complejidad del centro.

3. En los centros en los que se imparte educación secundaria obligatoria, se computará, además del período de tutoría presencial con la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado, un período lectivo a los tutores de los grupos de educación secundaria obligatoria que se dedicará a la planificación y preparación de las actividades de tutoría en el marco del Plan de Acción Tutorial. En dicho período el jefe de estudios podrá establecer las actuaciones de coordinación que considere oportunas.

4. En los centros en los que se imparte educación secundaria obligatoria podrá utilizarse un período lectivo, según la planificación del centro docente para entre otros, desdobles y refuerzos, incluidos los encaminados a disminuir el fracaso en el Bachillerato, para el programa de éxito educativo, y para la coordinación de proyectos de formación en el centro, que será aplicable a todos los centros públicos. Así mismo cuando el profesorado tenga asignados períodos de guardia para atender al alumnado en caso de ausencia de algún profesor, uno de dicho períodos se considerará lectivo, salvo el profesorado contemplado en el apartado anterior.

5. Los profesores que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, siempre que sea posible, podrán acumular los períodos de docencia del trimestre en que los alumnos realizan el módulo de «formación en centros de trabajo» durante los dos trimestres restantes, con un máximo de 25 períodos lectivos semanales.

6. En las escuelas oficiales de idiomas se computará un período lectivo al profesorado que realice tareas de acción de tutoría virtual a través de plataformas educativas online y de uso del Portfolio europeo de las lenguas, versión electrónica (E-Pel).

7. Se podrán computar un máximo de dos horas lectivas en el horario de los profesores responsables de la fase de prácticas en los centros de trabajo de los programas de cualificación profesional inicial.

8. Con carácter general, el descuento horario por los conceptos contemplados en los apartados 3, 4 y 6 del presente, será de un máximo de dos períodos lectivos semanales.

9. Para los coordinadores de convivencia de los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional, se computarán como lectivos hasta tres períodos semanales, según la disponibilidad en el horario general del centro.

10. A los jefes de departamento se les computarán para el desarrollo de sus funciones, incluyendo la reunión de la comisión de coordinación pedagógica, los siguientes períodos lectivos:

  • a) Un período lectivo en departamentos de un miembro al que se añadirá uno de los establecidos en el apartado 4 anterior y otro para colaborar con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.
  • b) Tres períodos lectivos para departamentos de dos o más miembros.

11. Cuando excepcional y motivadamente al profesorado que imparta educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial, se le asigne más de un cargo o función de los contemplados en la normativa vigente, para el desempeño de los mismos se le computará el de mayor asignación horaria. Si dicha asignación no es superior a seis horas se sumarán las asignaciones lectivas correspondientes no pudiendo, en este caso, exceder dicho límite.

Artículo 5. Programas de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

1. Con carácter general, se propondrá el apoyo de un maestro de educación compensatoria cuando el centro escolarice al menos veinticinco alumnos con necesidades de compensación educativa. No obstante, dicho apoyo se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de recursos humanos cuando exista una ratio inferior siempre que se justifique su necesidad, en función de las especiales características del alumnado y previo informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. A estos efectos el profesorado específico del programa de educación compensatoria podrá compartir centros.

2. En los centros privados concertados se aplicará la misma ratio indicada en el apartado 1 de este artículo 5 a efectos de determinar las unidades correspondientes.

3. Todo el profesorado con disponibilidad horaria podrá realizar tareas de apoyo al alumnado de su centro con necesidades de compensación educativa.

4. Para atender al alumnado con bajo nivel de conocimiento del castellano la Dirección General competente en materia de atención a la diversidad del alumnado podrá autorizar en centros públicos que escolaricen a un significativo número de alumnos de estas características, proyectos de adaptación lingüística y social utilizando, siempre que sea posible, sus recursos personales.

Artículo 6. Sustitución de profesores.

1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar la atención al alumnado en los centros públicos que con sus propios recursos no pudieran cubrir adecuadamente las ausencias transitorias del profesorado.

Artículo 7. Requisitos de los centros que impartan enseñanzas de formación profesional.

Todos los centros que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

http://bocyl.jcyl.es/html/2012/07/02/html/BOCYL-D-02072012-1.do


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Martes, 24 de abril de 2012

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JUSTIFICACIÓN

El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha reconocido este martes en el Pleno del Senado haber atravesado "líneas rojas" con el recorte de más de 600 millones de euros y la aprobación del decreto de medidas urgentes en materia educativa, "gracias a los espantosos números rojos" que han dejado el Gobierno socialista.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/24/espana/1335284046.html

LAS LÍNEAS ROJAS

El País   ABC

Real Decreto (BOE)

Pincha en los enlaces para ver la información

El profesor es un factor fundamental en la educación de los niños. Al final una sociedad será mejor si los profesores hacen un esfuerzo pero también si todos los respetamos, los apoyamos y transmitimos la enorme importancia que tiene la labor que desarrollan. (Mariano Rajoy)




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Lunes, 19 de marzo de 2012

Porque queremos lo mejor para ellos.

Porque no queremos que sean aprendices hasta los 30 años.

Porque no queremos que les contraten con periodos de prueba de un año

(¿Cuánto tiempo necesita un empresario para saber si un trabajador vale o no?)

Porque queremos que se cumplan los contratos firmados.

No queremos que su jefe pueda bajarles el sueldo cada vez que bajen sus ingresos

(salvo que se obligue a subírselo cada vez que los ingresos aumenten)

No queremos que les puedan despedir cada vez que la empresa tenga un beneficio menor del esperado.

Porque no queremos que su despido sea tan barato.

Porque queremos que los empresarios estén obligados a cumplir los convenios colectivos.

Porque no queremos que nuestros alumnos vivan peor que nosotros.

Por todo eso... el 29 de Marzo de 2012


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Viernes, 06 de enero de 2012

Pasaron las elecciones generales de 2011 y llegó 2012 con un nuevo gobierno. Zapatero es historia y entra en escena Rajoy, un fumador de puros de La Coruña, que se ha marcado como objetivo reducir el déficit púiblico. Tiene varias herramientas a su disposición y va a utilizar algunas, las que ha considerado conveniente. Tiene la tranquilidad que le da la mayoría absoluta, que le va a permitir hacer las cosas a su manera, o como le gusta decir a él "como Dios manda".

Una de las primeras cosas que ha hecho en su lucha contra el déficit ha sido pedir a las Comunidades Autónomas que gasten menos. El presidente Herrera, en Castilla y León, ya ha respondido, tomando una serie de medidas. Algunas afectarán a la educación pública y consisten en la congelación salarial, la modificación de los horarios y la ruptura de determinados pactos o acuerdos que dejarán de aplicarse.

1- Congelación salarial: Teniendo en cuenta que llevábamos tiempo oyendo hablar de nuevos recortes salariales, que añadir a los del año 2010, y que ya eran realidad en algunas comunidades, puede considerarse una buena noticia. Cobraremos lo mismo que en 2011. Bueno, todos no, los que estén de baja verán como sus condiciones salariales se deterioran.

2- Horarios: El cambio no es tan importante como pueda parecer cuando uno se limita a un titular. La jornada pasa de 35 horas semanales a 37 y media. Treinta minutos más al día. ¿Pero en qué se traduce eso? Estudiemos una tabla comparativa.

 

Normativa 2011-2012

Normativa 2012-2013

SECUNDARIA

 

 

Periodos lectivos (clases de 50 minutos)

Entre 17 y 20

Entre 18 y 21

CHL (Compensación por horas lectivas)

Dos CHL para quien tenga 18 clases semanales, 4 CHL para quien tenga 19 clases semanales, 6 CHL para quien tenga 20 clases semanales

Dos CHL para quien tenga 19 clases semanales, 4 CHL para quien tenga 20 clases semanales, 6 CHL para quien tenga 21 clases semanales

Lectivas + Complementarias

23 horas, que venían ocupando 25 huecos en el horario

25 horas

Horas de cómputo mensual (claustros y evaluaciones)

5

5

Horas de permanencia (total)

28

30

MAESTROS

 

 

Periodos lectivos

24

25

Lectivas + Complementarias

28

30

Por lo tanto, es una clase más a la semana lo que vamos a dar. No parece que eso vaya a provocar una reducción masiva del número de vacantes ofrecidas a los interinos. 

3- Quedan sin efecto los párrafos 4 y 7.10 del Acuerdo de 19 de Mayo de 2006, que decían exactamente:

Párrafo 4: JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES.

"Otra de las cuestiones a abordar será la duración de la jornada laboral del personal docente, actualmente establecida en 37,5 horas semanales.


En este aspecto, debe señalarse que el Acuerdo para la Modernización y la Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2002, establece que la jornada laboral para los funcionarios de la Administración General de la Junta de Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2, del Capítulo III del citado Acuerdo, se establece que las condiciones referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.


Es por ello, por lo que se procede a la implantación de esta medida de forma progresiva:


• En el curso 2006/2007, se reducirá el cómputo de horas complementarias, así como las de libre disposición para la preparación de actividades, el perfeccionamiento y la atención de los deberes inherentes a la función docente, en una hora y media, respectivamente.
• En el curso 2007/2008, se reducirá el tiempo restante en la jornada de carácter lectivo."

Volvemos pues a la situación del curso 2005-2006, 37,5 horas semanales.

Párrafo 7.10: DERECHOS RETRIBUTIVOS (VERANO)

• Todo profesor interino que acredite cinco meses y medio de servicio efectivo durante un curso escolar percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.


• Aquellos interinos que habiendo alcanzado un tiempo de servicio igual o superior a cinco meses y medio hubieran renunciado posteriormente al mismo o rechazado un nombramiento que se les hubiera ofrecido, sin alegar alguna de las causas de renuncia justificada señaladas en el apartado 7.8.3, no tendrán derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto.

Parece ser que sólo cobrarán el verano completo los que tengan vacante, considerándose vacante a la que aparezca en la adjudicación informatizada. El resto, aunque sean sustituciones muy largas, aunque duren todo el curso, no cobrarán los dos meses, sino la parte proporcional de un mes.

Los más perjudicados son los interinos, de largo. Por una parte pierden derechos, por otra, pierden las horas que serán adjudicadas a los funcionarios de carrera, que aunque son pocas, pueden hacer que alguna vacante completa pase a parcial y que alguna parcial desaparezca. Y por último, al hacer que los profesores de baja cobren menos, buscan que las bajas sean más cortas, que los titulares de las plazas hagan lo posible por adelantar su incorporación, lo que hará que las sustituciones sean más cortas.

ENLACES A FUENTES OFICIALES

Normativa horarios (antigua)

Normativa horarios (nueva)

Acuerdo que se modifica parcialmente


Publicado por ram65 @ 19:18  | Otros
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Lunes, 03 de octubre de 2011

Hace años había una costumbre bastante extendida en la Administración. Aquellas personas que firmaban un nombramiento tardaban bastante en cobrar su primera nómina, de manera que muchas veces se les juntaba con la segunda, la tercera, a veces la cuarta... Recuerdo haber tenido una vacante en la provincia de León y haber cobrado la nómina de septiembre, con la de octubre, la de noviembre, la de diciembre y la extra de navidad. La explicación siempre era la misma, retrasos en la confección de la base de datos, no hemos metido tus datos y no cobras.

Últimamente la cosa parecía haber mejorado, ya sólo se producía el retraso si tu nombramiento tenía fecha cercana al fin de mes. Las nóminas se cierran entre el 10 y el 15 de cada mes, según la provincia, y los que ese día no han sido nombrados ya no cobran hasta el mes siguiente.

Bueno, según comentan nuestros compañeros interinos en el foro de stecyl, los retrasos vuelven de la mano de los recortes y en algunas provincias han anunciado que no cobrarán antes de octubre y quizá noviembre.

Aunque ya sé que deberíais haber cobrado, que es vuestro derecho como trabajadores y la obligación de la administración como empleador, el caso es que no habéis cobrado, así que voy a lo práctico...

Los bancos ofrecen la posibilidad de pedir anticipos de las nóminas, cantidades que os abona el banco antes de que llegue la nómina y que luego os descontarán cuando llegue. Aunque algunos bancos cobran intereses, creo que la mayoría lo hace gratis y en mi opinión siempre es mejor eso que tener que andar pidiendo dinero a la familia o a los amigos.

No sé si os gustará la idea, es sólo una sugerencia...

http://www.helpmycash.com/blog/que-es-anticipo-de-nomina-y-que-bancos-lo-conceden/ 


Publicado por ram65 @ 22:45  | Interinos
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S?bado, 10 de septiembre de 2011

Llevan años anunciando un cambio en los temarios. Incluso se han filtrado algunos borradores y las academias se han tirado a la piscina y han publicado algunos. Es de esperar que haya agua, porque si no les espera un buen batacazo. ¿Contarán con alguna información privilegiada? ¿Les habrán hecho alguna promesa? ¿Podría un cambio de gobierno suponer un cambio en los borradores? Y si por fin, deciden cambiar los temarios ¿cuándo publicarán los nuevos en el boe?

PUBLICACIÓN

De momento podemos hacer memoria y acordarnos de las fechas en las que publicaron los temarios vigentes para las Enseñanzas Medias (EEMM). Se aprobaron en dos bloques:

Los más antiguos, entre ellos Biología y Geología se publicaron el 21 de Septiembre de 1993, nueve meses antes de la oposición de 1994

Los más nuevos, entre ellos el de Informática, se publicaron el 13 de Febrero de 1996, cuatro meses antes de la oposición de 1996

Por lo visto no es de esperar que esta vez vayan a dar más tiempo para adaptar el estudio de los opositores. Si los temarios nuevos entran en 2012, bien podrían darlos a conocer en enero, febrero, marzo... mientras lo saquen antes que la convocatoria estarán cumpliendo la ley.

Si alguien quiere comprobarlo, tiene todos en este enlace: Temarios Vigentes a día de hoy

CAMBIOS MÁS FRECUENTES

En algunas tenemos ya los borradores, que si no son definitivos, podrían acercarse mucho al que se publique y se aplique finalmente. Creo que quien estudie el borrador habrá avanzado mucho porque en el peor de los casos tendría que corregir un par de temas a última hora. 

Borradores publicados por STECYL

Borradores publicados por USTEA

Borradores publicados por ANPE

Borradores publicados por CEN

En otras no hay borradores y ahí está el problema gordo. Lo normal es que el tema nuevo se parezca mucho al viejo. Básicamente suele haber cuatro tipos de cambios: Uno es el que consiste en ampliar un tema considerado más importante y desglosarlo en dos o tres. Otro, el contrario, fusionar un par de temas resumiéndolos y convietiéndolos en uno solo. También a veces se elimina un tema por estar desfasado o se añade otro, normalmente relacionado con la aplicación de nuevas tecnologías.

  

NOTA PUBLICADA POR CUADERNALIA EL 21-9-2011

(Nacional) Temarios Oposiciones Enseñanza 2012

El Ministerio de Educación confirma que ha remitido a los miembros de la Comisión de Ordenación Académica de la Conferencia Sectorial de Educación los nuevos temarios de oposiciones y que estos se verán en una reunión que tendrá lugar a finales del presente mes.

También tienen previsto mandarlo muy pronto al Consejo Escolar del Estado para su trámite reglamentario.

Es decir, que tienen intención de publicar en el BOE los nuevos temarios. Los actuales están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2011 . No están por hacer una nueva prórroga de los temarios de 1993.

Los nuevos temarios son "básicamente" los que nos mandaron en julio de 2010 y están colgados en las webs. Hay algunos cambios propios de cualquier revisión y han intentado que todos los diferentes especialidades de un mismo cuerpo tengan el mismo número de temas.

Los "nuevos" temarios que nos entregaron en 2010 son de los cuerpos de Maestros, de Profesores de Escuelas de Idiomas y de las especialidades que no son de Formación Profesional de Profesores del cuerpo de Profesores de E. Secundaria.

Los tienen divididos en epígrafes, ya que los han reestructurado con la idea de que tenía el Ministerio de hacer en el primer ejercicio de las oposiciones también preguntas más cortas, y es posible que los saquen manteniendo los epígrafes.

http://www.cuadernalia.net/Nacional-Temarios-Oposiciones,37551


Publicado por ram65 @ 13:45  | Oposiciones
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Martes, 07 de junio de 2011

Parece que el tema de la confirmaci?n de destinos provisionales genera bastantes dudas, as? que vamos a analizarlo con calma, por lo menos el de Secundaria. No s? si el de primaria ser? igual:

1- En primer lugar todos los funcionarios en pr?cticas o en expectativa de destino tienen que pedir destino en el concurso de traslados. Sus peticiones s?lo se usar?n para adjudicar destinos definitivos, que les podr?n dar en cualquier provincia de la comunidad, la hayan pedido o no. Nunca se utilizar?n para adjudicarles destinos provisionales, que s?lo se le podr?n dar en la provincia asignada. Si no est?n conformes con la que les asignaron el a?o anterior pueden pedir el cambio de provincia.

2- Se publica la adjudicaci?n provisional y luego la definitiva del concurso de traslados y a partir de ah? se abre un plazo de 5 d?as h?biles, que para secundaria, este a?o termina el lunes 13 de junio.

3- Dentro de esos 5 d?as se puede pedir la confirmaci?n de centro o no. Quien la pida en realidad manifiesta su deseo de seguir en ese centro, en caso de que no haya pedido cambio de provincia (o que no se lo den). El documento a presentar debe ir firmado por el interesado y por el director del centro y es ?ste:

Solicitud confirmaci?n de destino provisional

Quien consiga esa confirmaci?n de centro tendr? prioridad para esa plaza, por delante de todos los funcionarios en expectativa que no hayan pedido confirmar su destino, aunque tengan m?s puntos que ?l, pero por detr?s de quienes pudieran pedir esa plaza por medio de comisiones de servicio humanitarias o de cargo electo, y por supuesto delante de los del concursillo.

Si el director no estuviera de acuerdo, tendr?a que emitir un informe explicando los motivos, sabiendo que el interesado ser? informado y tendr?a derecho a efectuar alegaciones.

4- En un plazo de 15 d?as desde la publicaci?n del concurso de traslados, cada direcci?n provincial tendr? un plazo de 15 d?as para sacar una lista de funcionarios en expectativa de destino. Ah?, los que han pedido cambio de provincia sabr?n si se lo han concedido o no.

5- Ahora todos los que no tengan destino definitivo, hayan pedido confirmar o no, tendr?n que presentar otra solicitus colocando por orden de preferencia los c?digos de varios centros de su provincia, donde les podr?n mandar si no han pedido la confirmaci?n o si no se la condecen. Tambi?n hay que marcar una X que diga que se ha pedido confirmar centro o que no, y otra para casos en que no haya plazas completas de su especialidad donde diga si prefiere completar horario con clases de otra especialidad en el mismo centro o con clases de la misma especialidad pero en otro centro. Es este impreso:

Solicitud centros para destino provisional


Publicado por ram65 @ 20:22  | Otros
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Viernes, 07 de enero de 2011

Es habitual que los salarios de los trabajadores incluyan un complemento de antig?edad que premia?su permanencia en la empresa. Este complemento depende del sector y est? regulado por los distintos convenios colectivos. Por ejemplo, en el sector del metal se calcula en quinquenios y los trabajadores cobran un 5% del salario base por cada 5 a?os de antig?edad. En la educaci?n p?blica se cobran trienios, que consisten en una cantidad fija que se suma por cada tres a?os de servicios prestados a la administraci?n. Para calcular ese tiempo se tienen en cuenta todos los servicios prestados a cualquier administraci?n (estatal, auton?mica, local...) Lo mismo da haber trabajado como profesor en un instituto o como auxiliar administrativo en una direcci?n provincial o como jardinero para un ayuntamiento. Todos los servicios prestados a la administraci?n se contabilizan para cobrar trienios, siempre que se disponga de un contrato o de un nombramiento. Se tiene en cuenta el tiempo que pasa desde la firma del contrato hasta su finalizaci?n, si la relaci?n es laboral y desde el nombramiento hasta el cese si la relaci?n es administrativa, como en el caso de los docentes.

A veces surgen dudas sobre la manera de calcular el n?mero de d?as trabajados. Esta p?gina las resuelve. Basta con ir introduciendo fechas de nombramientos y ceses y el programa va calculando y sumando el tiempo de servicios: http://perso.wanadoo.es/profemadrid/Flash/CalculadorFechas.html?(enlace cortes?a del foro de docentes de Madrid Sur). Hay que tener claro que un trienio no son tres cursos trabajados sino tes a?os completos, con sus doce meses.

Para solicitar un trienio hay que presentar dos cosas:

Un documento llamado Anexo I de reconocimiento de servicios prestados, emitido por cada una de las direcciones provinciales en las que hayamos trabajado, excepto aquella en la que los vamos a solicitar, que lo incluir? de oficio. Si hemos trabajado en otras administraciones, tambi?n solicitaremos ese anexo I en aquel lugar donde prestamos esos servicios.

Otro documento llamado Anexo II de solicitud de trienios, que nos entregar?n en la direcci?n provincial para que lo rellenemos y lo presentemos junto con todos los anexos I.

Una vez reconocido ese derecho nos lo pagar?n con efecto retroactivo desde el d?a que lo solicitamos. Conviene pedir los anexos I con tiempo, porque a veces se retrasan y si pedimos el trienio un mes despu?s de haberlo cumplido, perderemos la cantidad correspondiente a ese mes.

?

Si eres funcionario de carrera, una vez que te hayan reconocido dos trienios, podr?s solicitar un sexenio, demostrando que a lo largo de esos 6 a?os de servicios, realizaste al menos 100 horas de cursos de formaci?n. De momento los interinos no cobran sexenios en Castilla y Le?n, pero todo llegar?. De momento lo ?nico que les queda es ir juntando trienios y cursos para poder solicitarlos en el momento en que saquen su plaza.

En este a?o 2011 un trienio supone 34,77 euros para maestros y profesores t?cnicos de FP y 42,65 para profesores de secundaria y catedr?ticos.

Los sexenios son variables. Se pagan 56,09 euros por?un sexenio, 126,86 euros ?por dos sexenios, 221,17 euros por tres sexenios, 350,23 por cuatro sexenios, 388,23 por cinco sexenios.


Publicado por ram65 @ 19:08  | Otros
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