Es habitual que los salarios de los trabajadores incluyan un complemento de antig?edad que premia?su permanencia en la empresa. Este complemento depende del sector y est? regulado por los distintos convenios colectivos. Por ejemplo, en el sector del metal se calcula en quinquenios y los trabajadores cobran un 5% del salario base por cada 5 a?os de antig?edad. En la educaci?n p?blica se cobran trienios, que consisten en una cantidad fija que se suma por cada tres a?os de servicios prestados a la administraci?n. Para calcular ese tiempo se tienen en cuenta todos los servicios prestados a cualquier administraci?n (estatal, auton?mica, local...) Lo mismo da haber trabajado como profesor en un instituto o como auxiliar administrativo en una direcci?n provincial o como jardinero para un ayuntamiento. Todos los servicios prestados a la administraci?n se contabilizan para cobrar trienios, siempre que se disponga de un contrato o de un nombramiento. Se tiene en cuenta el tiempo que pasa desde la firma del contrato hasta su finalizaci?n, si la relaci?n es laboral y desde el nombramiento hasta el cese si la relaci?n es administrativa, como en el caso de los docentes.
A veces surgen dudas sobre la manera de calcular el n?mero de d?as trabajados. Esta p?gina las resuelve. Basta con ir introduciendo fechas de nombramientos y ceses y el programa va calculando y sumando el tiempo de servicios: http://perso.wanadoo.es/profemadrid/Flash/CalculadorFechas.html?(enlace cortes?a del foro de docentes de Madrid Sur). Hay que tener claro que un trienio no son tres cursos trabajados sino tes a?os completos, con sus doce meses.
Para solicitar un trienio hay que presentar dos cosas:
Un documento llamado Anexo I de reconocimiento de servicios prestados, emitido por cada una de las direcciones provinciales en las que hayamos trabajado, excepto aquella en la que los vamos a solicitar, que lo incluir? de oficio. Si hemos trabajado en otras administraciones, tambi?n solicitaremos ese anexo I en aquel lugar donde prestamos esos servicios.
Otro documento llamado Anexo II de solicitud de trienios, que nos entregar?n en la direcci?n provincial para que lo rellenemos y lo presentemos junto con todos los anexos I.
Una vez reconocido ese derecho nos lo pagar?n con efecto retroactivo desde el d?a que lo solicitamos. Conviene pedir los anexos I con tiempo, porque a veces se retrasan y si pedimos el trienio un mes despu?s de haberlo cumplido, perderemos la cantidad correspondiente a ese mes.
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Si eres funcionario de carrera, una vez que te hayan reconocido dos trienios, podr?s solicitar un sexenio, demostrando que a lo largo de esos 6 a?os de servicios, realizaste al menos 100 horas de cursos de formaci?n. De momento los interinos no cobran sexenios en Castilla y Le?n, pero todo llegar?. De momento lo ?nico que les queda es ir juntando trienios y cursos para poder solicitarlos en el momento en que saquen su plaza.
En este a?o 2011 un trienio supone 34,77 euros para maestros y profesores t?cnicos de FP y 42,65 para profesores de secundaria y catedr?ticos.
Los sexenios son variables. Se pagan 56,09 euros por?un sexenio, 126,86 euros ?por dos sexenios, 221,17 euros por tres sexenios, 350,23 por cuatro sexenios, 388,23 por cinco sexenios.
Deberían pagrártelo de forma automática, pero por si acaso es mejor que lo solicites, sobre todo si cambias de provincia. Yo me quedé sin cobrar un sexenio durante varios meses porque me fie y pensé que lo harían de oficio. Cuando ví que no me lo estaban pagando me decidí a solicitarlo y me lo reconocieron y pagaron desde la fecha en que lo pedí, en lugar de hacerlo desde la fecha en que se cumplió. Total, no cuesta nada pedirlo y te aseguras.
Para cobrar el sexenio tienes que demostrar que tienes seis años de servicios prestados a la administración y que dentro de esos seis años has hecho 100 horas de cursos. Precisamente conviene que hagas los cursos siendo interina porque si no retrasarás el cobro de sexenios. Imagina que tú trabajas desde 2006 hasta 2012 y que en 2012 apruebas las oposiciones. Cobrarás el primer sexenio siempre que hayas hecho esas 100 horas de cursos entre 2006 y 2011, y de esa manera podrás sumar un segundo sexenio entre 2012 y 2017. Si llegado 2012 no has hecho esos cursos y los haces en 2012 te contarán como sexenio desde 2007 hasta 2012 y el segundo empezará a contar en 2013 (hasta 2019).
¿Hay alguna normativa que justifique lo que dices? Yo estuve contratado en una universidad como investigador durante varios años, si la universidad es administración pública, ¿podría pedir que me reconozcan los trienios ahora que soy interino?
Muchas gracias por toda la información que pones a nuestra disposición.
Un saludo
Ram, este mes de septiembre cumplo mi primer trienio. Soy interina, y he trabajado los tres años con vacante, el primero en León y los dos siguientes aquí en Valladolid. Hoy me acerqué a la DP de Valladolid a informarme, me facilitaron el Anexo II que tú mencionas, pero, me dijeron que no era necesario que solicitara el Anexo I a León... He insistido un par de veces para asegurarme, pero la chica me ha dicho que no es necesario. ¿Sabes si ha cambiado algo con respecto a ese punto que tú explicas tan claramente? ¡Gracias!
hola Ram. en septiembre cumplo mi segundo trienio, y he aprobado las oposiciones esta convocatoria 2011. Para solicitar el segundo trienio q documentacion tengo q aportar? y puedo solicitar al mismo tiempo el sexenio tambien o solo cuando me lo reocnozcan? estos 3 ultimos años he trabajado siempre en la provincia de León , que además es donde tengo la plaza. Gracias :D
Buenas tardes,
He trabajado como profesor en un centro concertado durante 21 años. Después estuve dando clases de religión durante otros 6 años, y hace otros 6 años he sacado mi plaza de profesor de primaria en Galicia.
La cuestión es que a efectos de trienios me han reconocido el tiempo que he estado dando clases de religión, pero no el tiempo que he trabajado en el centro concertado.
Habría alguna posibilidad de reclamar el pago de los trienios correspondientes al tiempo que he estado dando clases en el centro concertado?
Veo que en una respuesta anterior dice usted que no se computará a efectos de trienios el tiempo transcurrido en centros concertados. Me podría explicar que norma justifica ese criterio y porqué en cambio sí se computa el tiempo como profesor de religión?
Muchas gracias,
Miguel.
Los trienios se pagan en función del tiempo de servicios prestados a una "empresa" determinada. Si tú eres mecánico y estás trabajando en la Citroen desde hace dos años, cobrarás la antigüedad que te concedan esos dos años trabajados para Citroen. De nada te servirá haber trabajado 20 años para la Renault, salvo que te vayas de la Citroen y vuelvas a la Renault, en cuyo caso te computará el tiempo trabajado para la Renault y no el que hayas estado contratado por la Citroen.
Un profesor de la Educación Pública tiene un nombramiento como funcionario interino de la administración, por lo tanto viene acumulando tiempo de experiencia para cobrar trienios de la administración.
Un profesor de un colegio concertado tiene un contrato con un colegio privado. Su sueldo lo paga la administración, fruto de un convenio llamado concierto entre el colegio y la administración, pero a ese profesor no le une nada con la administración, ni contrato de trabajo ni nombramiento. Por eso el tiempo trabajado para un centro privado (concertado o no) no se computa para cobrar trienios de la administración.
Hola Ram, es muy interesante lo que has explicado sobre los trienios pero mi caso no lo tienen muy claro ni en la dirección provincial ni en el sindicato que pregunte, a ver si tu me puedes ayudar.
Estuve trabajando 24 meses como auxiliar de conversación en el Reino Unido y llevo ya más de un año en trabajando como profesora interina por lo que he solicitado mi primer trienio. Cuando explicaba que había trabajado de auxiliar de conversación, en ningún lado tenían claro lo que tenía que hacer y sólo me indicaron que probara a pedir el Anexo I, rellenándolo un poco a voleo porque nadie sabía exactamente lo que tenía que poner en algunas casillas, así que así lo hice solicitándoselo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Eso hace ya más de dos meses y todavía no sé nada sobre el Anexo I que pedí.
¿Sabes si tendría que haberlo pedido de otra forma? Es para empezar de nuevo los trámites y no perder más tiempo. Muchas gracias.
Hola. Me parece un poco raro eso que me dices. Se supone que cuando pides el anexo I no lo rellenas a voleo ni de ninguna otra manera, es la administración la que pone las fechas de tus nombramientos y ceses o de inicio y finalización de tus contratos. Y los sacan de su base de datos, no de la información que les des tú.
Hola, soy educadora infantil de una llar D'infants privada y llevo trabajando en ella desde el 2006, pero no me queda muy claro lo del tema de los trienios porque hablandolo con compañeras que llevan algunos años mas que yo me dicen que esos incrementos salariales ya no se cobran. me podrias ayudar????
gracias!!!!
El tiempo que trabajes en ese centro privado te servirá para cobrar el complemento de antigüedad mientras trabajes en ese centro, siempre y cuando el convenio colectivo aplicable a esa empresa lo reconozca.
No te servirá para cobrar trienios de la administración. Para ello sólo se computa el tiempo trabajado para la administración.
Hola Ram, yo soy la que te preguntaba por lo de solicitar el trienio habiendo estado trabajando de auxiliar de conversación. Efectivamente el anexo I es rellenado con los datos que tienen de mí, el problema que se planteaba era al solicitar ese Anexo I, que nadie me decía donde tenía que solicitarlo porque no había que pedirlo a ninguna dirección provincial.
También al completar el Anexo II tuve problemas porque no sabían decirme lo que tenía que poner en el apartado de organismo o dependencia donde se prestaron los servicios de auxiliar de conversación. Pero bueno, tengo que decir que después de dos meses de haber solicitado el Anexo I, ya lo he recibido correctamente y ya he entregado todos los papeles, a ver si está todo correcto. Crucemos los dedos.
Gracias Ram por toda la información y ayuda que nos das.
Para interina de primaria. No has perdido nada. Simplemente si has trabajado tres años y cuatro meses, cvas a cobrar un trienio. El segundo lo cobrarás cuando a esos cuatro meses le puedas sumar otros dos años y ocho meses. Entonces, cuando hayas trabajado 6 años para la administración, ya podrás solicitar el segundo trienio. Pero yio supongo que durante esos 4 meses has seguido cobrando, no? Lo que sí pierdes es la cantidad que habrías cobrado por el trienio durante esos 4 meses si lo hubieras solicitado antes, porque el trienio te lo van a pagar con efecto retroactivo desde el día que lo hayas pedido, y no desde el día que se cumplió.
Para Invitado. Para cobrar trienios de la administración, te cuenta todo lo que hayas trabajado para la administración, lo mismo da que sea un colegio dependiente de la consejería de educación o del ayuntamiento o que hayas trabajado para cualquier ministerio (por ejemplo en hacienda), para cualquier consejería, ayuntamiento o diputación, incluso si hiciste el servicio militar, también cuenta. Si has trabajado para el Ayuntamiento de Madrid te valdrá como experiencia para el trienio. Lo de los colegios concertados no cuenta, porque aunque te haya pagado el estado, tu tenías un contrato con el colegio y no con la administración.
El tiempo trabajado en un colegio privado (concertado o no) sólo sirve para cobrar trienios si sigues trabajando en ese colegio y te quieren pagar trienios. Lo mismo que el tiempo trabajado en telefónica sólo sirve para cobrar antigüedad si esa empresa paga el complemento y sólo mientras estés trabajando para ellos.
He trabajado varios años para la Administración como externa, es decir, pasando factura y después sujeta a contratos vinculados a programas de FPO, lo cual quiere decir que aunque me pagaba la Administración ( Diputación) el dinero procedía de una subvención procedente de otra administración ( Junta de Andalucía) y del Fondo Social Europeo.
Y la pregunta es ¿ Tengo derecho a cobrar trienios?
Gracias y un saludo
Para el cobro de trienios no importa quién te paga ni de dónde sale el dinero. Lo que importa es que tengas una relación laboral con la administración, un contrato o un nombramiento. Si tienes tres años de servicios prestados a la administración en esas condiciones, tienes derecho a cobrar un trienio, mientras sigas trabajando para la administración, claro está
El tema de los sexenios de los interinos no es fácil. En principio y en teoría tenéis derecho a cobrarlos. Desde luego, en cualquier caso tienes derecho a solicitarlo. De momento la administración no os reconoce el derecho a cobrarlos, pero lo que nunca os podrá quitar es el derecho a solicitarlos. Luego seguramente os lo denegará, pero al menos en el futuro podréis demostrar que lo habéis solicitado y eso puede llegar a ser importante.
Hay quien una vez denegados por la administración los ha solicitado por vía judicial y les han dado la razón. Lleva tiempo y no es gratis, pero de momento es la única forma de conseguir ese derecho siendo interino en Castilla y León. Pero para pedirlos judicialmente tienen que habértelos denegado y para ello tienes que haberlos solicitado.
Claro, es tiempo trabajado para la administración. Tendrías que presentar un anexo I de reconocimiento de servicios prestados elaborado por el servicio andaluz de salud en el que constara el tiempo trabajado. En cuando les digas para qué lo quieres van a saber cómo es el documento que te tienen que hacer.
Hola,
¿Es posible sumar un trienio trabajando en oficios diferentes?
Es decir, no me parece normal que puedas trabajar 30 meses como Monitor Deportivo para un Ayuntamiento y luego seis como Profesor de Secundaria para el Ministerio de Educación y puedas cobrar un trienio como Profesor. Me lo puedes confirmar.
Muchas gracias.
Por supuesto que sí. Te pagarán un trienio si has trabajado para la administración durante 3 años. No es un trienio de profesor sino un trienio de empleado público y te cuentan todo el tiempo que hayas trabajado para la administración, en cualquier nivel, administración estatal, autonómica o local. Un mes trabajado para un ayuntamiento o para una consejería o ministerio es un mes de servicios prestados a la administración, de profesor, de monitor o de conserje.
Cuando una empresa privada paga antigüedad también lo hace en función del tiempo que llevas en la empresa. No es necesario que sea en el mismo puesto.
Hola estoy trabajando en la embajada desde el año 2002 como Auxiliar Administrativo. Mi pregunta es acabo recibiera complemento de antiguedad sólo este mes de mayo de 2013. ¿Esto es legal? ¿Cuántos años de servicio antes de que un trabajador reciba complemento de antiguedad? Espero sus respuestas. Muchas gracias
Este septiembre cumplo mi segundo trienio y mi primer sexenio. En junio, me acerqué por la dirección provincial donde trabajo para preguntar qué tenía que hacer. Me indicaron que me lo reconocerían de oficio, que no tenía que hacer absolutamente nada, que ahora todo iba informáticamente.
No sé si fiarme, pese a que pregunté varias veces...
Si en la dirección provincial en la que trabajas te han dicho eso, no voy a ser yo el que te diga lo contrario. No todas las direcciones provinciales funcionan igual y ellos saben mejor que nadie cómo hacen las cosas. Pero si no te fías y les entregas las solicitudes correspondientes, con los anexos 1 y 2 para el trienio y los certificados de los cursos para el sexenio, no te va a perjudicar.
En educación uno cobra el complemento de antigüedad cuando tiene tres años completos de servicios a la administración, que es un trienio. Si tiene seis años dos trienios y así sucesivamente. Desconozco cómo funcionan las embajadas, como tampoco sé qué tipo de contrato tienen los auxiliares administrativos.